Remítase a la Sala especial accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición presentada, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, se acuerda la remisión de la copias certificadas de los autos, oficios y actas y de aquella que revistan interés, formándose con ellas cuaderno especial. Así mismo con el objeto de dar cumplimiento a la previsión del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la causa para la continuación de su conocimiento, a la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente. Remítase con Oficio.
La Juez de Control N° 2
Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero
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