Con base a las consideraciones que anteceden y admitido los hechos por parte del adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionarlo con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de cuatro (4) meses, de conformidad con el articulo 620 literal "c", en relación con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Arrebaton previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Isnahir Coromoto Gómez, se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se acuerda remitir la causa una vez vencido el lapso de ley, al Juez de Ejecución competente. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Guanare a los diecinu.....