DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 , de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, CUARTO: Se Impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,.....