Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la victima Ciudadano José Luís Colmenares Chinchilla la Representación del Ministerio Público y la defensora publica , suspende el proceso a pruebas, por el plazo de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem, quedando el adolescente obligado a cumplir la Obligación de continuar con su escolaridad debiendo presentar constancia de inscripción y de estudio por ante este Tribunal a la mayor brevedad .
Dicha prohibición debe ser cumplida en un plazo .....