TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir por el lapso de de SEIS (6) Meses de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previstas en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado venezolano.
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos el lapso legal para ejercer los recursos.
En la ciudad de Guanare a los 21 días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ROSAN.....