Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al articulo 83 del Código Penal en perjuicio de: El Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la institución de interna.....