Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identidad omitida, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Octubre de 2005, a las 8:30 horas de la noche, en la carretera de penetración agrícola, Guanarito, Morrones, Km. 3, sector el placer, estado Portuguesa, donde aparece como presunta víctima el adolescente identidad omitida.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-
En la ciudad de Guan.....