Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de ENERO del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,
Abg. Omly Soto