DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), la cual se instruyó por la comisión del delito de lesiones intencionales básicas en grado de coautoría y amenaza, previsto en el articulo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente (omitido), de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba .....