Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendose acogido el adolescente identiudad omitida, a la institución de la admisión de los hechos en forma espontanea, libre, sin coacción, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuente este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 de la misma Ley ACUERDA: dada la motivación que antecede la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (4) meses, imponiendosele las siguientes obligaciones:
1,- La obligación de continuar con s.....