DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 565, 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la Conciliación a la que han llegado las partes en la presente causa, seguida a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses. SEGUNDO: Se impone a la adolescente imputada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- .....