En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados plenamente, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público, Imputados y al Director del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.