En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda imponer a las adolescentes Identidades Omitidas, ya identificadas, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso de sus representantes legales y responsables ciudadanas: Maria Rojas y María Fernández, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de las adolescentes con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil siete.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUA.....