Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la libertad plena. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario
Se ordena la remisión de la presente al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
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