Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida, ya identificado, decreta la calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse cumplido los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la medida cautelar; por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el particular segundo de esta decisión, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida, se obliga a cumplir de inmediato la medida impuesta y el Fiscal del Ministerio Público en este caso presentará a.....