DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruyó causa por el delito de lesiones culposas menos graves, previsto en el articulo 420 numeral 1ro en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley), de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO Se impone al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), .....