DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Con Funciones De Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al Artículo 318, Ordinal 1º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Las partes presentes quedaron conforme con la presente decisión dictada en sala.
En la ciudad de Guanare, a los 30 días del mes Junio del año Dos Mil Once.
La Juez de Control NO 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.