En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6 Ordinales 1° Y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: ARGENIS LUÍS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ADALBERTO CABRERA GARCIA, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....