DISPOSITIVA
Así las cosas, vistos como fueron los recaudos presentados por la defensa privada, este Tribunal Segundo de Control, verificó que quienes pretenden construirse como fiadores del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), son ciudadanos de reconocida buena conducta, que están domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que cubren la capacidad económica equivalente de cuatro salarios mínimos, el cual en la actualidad es del aproximado de 2700,00 bolívares; siendo que dicha cantidad de salarios mínimos que fuere determinada por esta Instancia en su oportunidad, debido a la entidad de los hechos investigados, razón por la cual quedan formalmente constituidos como fiadores del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), una vez suscrita el acta levantada al efecto, donde se señalan las obligaciones que asumen, en conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, se ordena libra.....