Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el plazo de suspensión del proceso a pruebas para el cumplimiento de la obligación de no agredir ni verbal ni física a la víctima Luís Octavio Marín, en consecuencia el adolescente identidad omitida continua con dicha obligación por el lapso ya mencionado, quedando cumplidas las demás obligaciones pactadas, y decreta el cese en relación a la víctima José Luís Escalona Marín y el de las orientaciones sicológicas. Así mismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario para informarle el cese de esta obligación. Quedando las partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los treinta y un días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG......