Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: exonerar a la representante del Ministerio Público que ejercía la acción penal en la presente causa, oficiar al Ministerio Público de ésta extensión judicial, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa y citar al abogado Eusebio Giménez en su carácter de defensor privado del imputado, todo a los fines de proseguir el presente proceso. Tercero: se fija el día 21 de Julio de 2009 a las 09:3.....