DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado y por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- No Incurrir en un nuevo hecho delictivo, 3.- No consumir Sustancias Toxicas. Condic.....