DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se homologo el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiéndose el Proceso a Prueba por el lapso de diez (10) meses (lapso de vencimiento el 04-02-2018).
SEGUNDO: Se impuso al joven adulto acusado Se omite por razones de Ley, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- la prohibición expresa de meterse con la víctima ni por si, ni por terceras personas, 2.- la prohibición de portar armas de fuego en general y 3.- la prohibición de incurrir en nuevos delitos. Condiciones éstas que deberán ser cumplidas a cabalidad, una vez le sea decretada su libertad por.....