Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: CONDENA al acusado Se omite su identidad por razon de ley , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.796.275, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-04-1999, soltero, de profesión u Oficio: estudiante, residenciado en Barrio Juan Pablo II, Manzana P3, casa S/N, Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito admitido en la acusación en su momento oportuno de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 7 y articulo 6 numeral 1 y 2 de la ley de Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego No Industrializada y Usurpación de Identidad, establecido y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione.....