Prescindidas de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa que, no se logro la demostración del hecho punible alguno y menos aun la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, calificado por el Ministerio Publico como el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad
En consecuencia no habiendo quedado demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, aunado a que la victima no compareció al desarrollo del juicio, es por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna al adolescente acusado.
Por tales razones la presente sentencia es de naturaleza absolutoria, toda vez que no se le puede atribuir participación y consecuente responsabilidad de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todo conforme a lo previsto en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del A.....