Visto lo precedentemente expuesto, este Juzgado considera improcedente lo peticionado por el defensor publico, máxime cuando cursa en actas las reiteradas inasistencias injustificadas de los adolescentes acusados, todo habida cuenta de lo que prevé nuestro texto adjetivo el cual señala en el articulo 617 que cuando se ausenten injustificadamente o sin legitimo impedimento no comparezcan al tribunal de juicio, se ordenara su ubicación y si esta no se logra se ordenara la captura de los mismos; razón por la cual resulta innecesario la gestión del defensor al notificarle al tribunal las direcciones de los adolescentes acusados, toda vez que siempre ha constado en las actas procesales las correspondientes direcciones de sus representados, en tal sentido, quien aquí decide considera que no procede lo peticionado por la defensa y por tal razón lo procedente en este caso es negar la solicitud y en consecuencia continuar la ratificación de captura con los Órganos de seguridad del Es.....