Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone al adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY, el APERCIBIMIENTO de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de manera clara y precisa y se le exhorta desde esta sala de audiencias a que continúe con su formación militar y no reincidir en nuevos actos delictivos.
TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en sala en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente".
CUA.....