Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le decreta la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o una institución, en este caso el Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare, quien informara regularmente al tribunal hasta la celebración del juicio oral. Igualmente se acuerda fijar Juicio oral y reservado para el día 22 de Marzo del 2005, a las 10 de la mañana. En tal sentido se acuerda notificar a las partes y se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelac.....