Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Prisión Judicial Preventiva a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su inmediata reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (Femenino) de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Así mismo se acuerda fijar la celebración del juicio oral y reservado para el día 27 de Marzo del 2006, a las 10 de la mañana. Notifíquese a las partes.
En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Prisión Judicial Preventiva.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 8 días del mes de Marzo del 2006
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROS.....