Nuestro ordenamiento jurídico refiere que la finalidad del proceso parte de la expresión de la tendencia de la verdad procesal o la verdad material, ya que la justicia se debe realizar de acuerdo con la búsqueda de la verdad conforme a los parámetros del Estado Democrático Social de Derecho, es decir, sin exceder los límites del estado de derecho, tal y como lo indica el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual manera, en esta fase del proceso se hace necesario aplicar el Principio de Inmediación previsto en el artículo 16 Ejusdem, mediante el cual se ejecutan los actos procesales y se decide con pleno conocimiento de causa. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no se dieron los presupuestos exigidos en el artículo 18 Ibidem, toda vez que no se dio el Principio de Contradicción, en virtud de que el Ministerio Público no presentó ningún medio de prueba que demostrara la participación del adolescente acusado en el hecho punible. En tal sentido al no estar acredi.....