Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad de los Adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA a los Adolescentes Acusados: DENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de Vehiculo automotor, previsto en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del Ciudadano Abelino Romero Torres, a cumplir la Sanción de Reglas de Conduct.....