Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Se impone a la Adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), al cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.-. La Obligación de estudiar debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios con sus respectivas notas de manera trimestral. Prohibiciones: 1.- La prohibición de consumir bebida alcohólicas, Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas. 2.- la Prohibición se circular en la calle después de las diez (10:00.....