Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del Delito de Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de un (01) año y tres (03) meses, por el lapso de cinco (05) meses la Sanción de Privación de libertad, prevista en el Artículo: 628 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por el Lapso de diez (10) meses, la Sanción de Reglas de Conducta y libertad asistida, establecidas en los Artículos: 624 y 626 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando a criterio del Juez de Ejecución de este.....