En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y articulo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA), a quien se le acusó por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público, Defensor y representantes legales del adoles.....