En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA:
PRIMERO: Se declara sin lugar el Amparo Sobrevenido ordenado por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto no existe Violación al Derecho a la Defensa, existiendo si, una incertidumbre de los adolescentes imputados y sus representantes de quien es su defensor, en la causa que se le sigue por la Fiscalía quinta del segundo circuito, bajo el numero 18-F06-1C-091-07, por el presunto de delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, POR RAZONES DE LEY).
SEGUNDO: Ante tal incertidumbre, y para brindar Seguridad Jurídica, se Insta al Ministerio Público, que solicite ante el Tribunal de Control Nº 1, de esta Circunscripción .....