En consecuencia, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de oír al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), antes identificado, y se acuerda la privación de libertad del ciudadano ante referido. Se acuerda librar boletas de encarcelación para el centro penitenciario de los llanos y en consecuencia se deja sin efecto la orden de Captura que pesase en su contra. Ofíciese y líbrese lo conducente. SEGUNDO: Se acuerda, celebrar una audiencia especial a la brevedad posible para la admisión de hechos, para el viernes 14 de junio de 2013, a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presente. Se ordena oficiar lo conducente y expídase las copias simples.....