CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se acuerda lo peticionado por la Defensa, a lo cual el Ministerio Publico estuvo de acuerdo y la victima presente en la sala de audiencias, en cuanto a que al Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 24/07/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.162.565, residenciado en el Barrio en el Barrio El Delirio, corredor vial, casa s/n a cinco casas del modulo de los Médicos Cubanos, Guanare, Estado Portuguesa; quien previamente admitio los hechos de conformidad con lo previsto en los articulos 583 de la Ley Organica para la protección al niño y adolescentes, en concordancia con el articulo 414 del Código Orgánico Pr.....