CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Le Impone de la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, consistente en: Realizar una Actividad Laboral; y la Sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en recibir orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) Año, todo conforme a lo previsto en la Institución de la Admisión de los Hechos a tenor de lo establecido en el Artículo 583, Sección Tercera, Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Pr.....