Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) BRAVO, de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos: previsto en los Artículo(s): 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos, en perjuicio de: JOSE ENRIQUE CUEVAS, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta y libertas asistida, prevista en los Artículos: 626 y Sanción de Libertad Asistida, prevista en el Artículo:.....