CUARTO:
Por lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
Primero: Prescindir de los escabinos que conforman este Tribunal mixto ciudadanas: Dayuli Marka Castillo Rodríguez y Pilar Epifania Espinoza y constituirse en Tribunal Unipersonal y asume en su totalidad el control Jurisdiccional del presente proceso.
Segundo: cambiar la nomenclatura al expediente que componen las actuaciones del presente proceso.
Tercero: : Se fija audiencia de juicio para el día 04 de noviembre de 2009 a las 9 :30 a.m.
Líbrense las correspondientes boletas de citación a los fines de que comparezcan a la celebración del juicio oral y reservado y sean notificados de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado, en la Ciudad d.....