Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del joven adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de Admitir los Hechos, que se les atribuyen por la comisión del Delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el Artículo: 260 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra solano silva, Admitida plenamente la culpa y su responsabilidad y tomando en cuenta el contenido del articulo 621 en relación con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del niños niñas y del adolescente, se adecua la sanción con la finalidad de garantizar el fin educativo de la misma y el interés superior de los jóvenes sancionados, se le impone la sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el Artícul.....