Vista la Manifestación de voluntad del adolescente en cuanto a la admisión de los hechos se CONDENA al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Boconoito, estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1999, de profesión indefinida, con residencia en el Barrio Lindo, casa S/N de Boconoito, estado Portuguesa, hijo de Yamileth Márquez y Wilfredo Rojas, por el delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se mantiene el Centro de Reclusión, en la entidad de atención Guanare