DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 2.- Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo: 406, Ordinal 1º con relación al Artículo 80, Segundo Aparte del Código Penal 3.- Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionad.....