Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA a los Adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los Artículos Artículo 458 del Código penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en PERJUICIO DE: MARGARITA CHINCHILLA GRATEROL, ALFREDO COROMOTO MORENO PIÑERO Y DANIEL ENRIQUE MORENO PIÑERO, y el delito de Violación agravada, previsto en el articulo 374 y 375 del Código penal, en relación con el articulo .....