Por todo lo antes expuesto, y en garantía al derecho a la Salud y al Servicios de Salud y el derecho a Atención Médica de Emergencia, previstos en los Artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Derecho a la salud previsto en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; ACUERDA: oficiar al Director del Hospital Universitario Dr. Miguel Oràa de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con el objeto de que se sirva prestar su valiosa colaboración en el sentido de ordenar con carácter URGENTE una Valoración Exhaustiva con un Especialista en el Área de Urología a ser realizada en la persona del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de determinar con certeza el estado de salud en el cual se encuentra dicho adolescente, quien será trasladado a la sede de entidad de atención hospitalaria .....