1.- Impone al joven adulto acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La presentación cada diez 10 días ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente Extensión Acarigua.
2.- Se Decreta la Libertad del joven adulto acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), desde esta misma sala de audiencias, a tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente.
3.- Declara con lugar lo peticionado por el acusado: (IDENTIDAD), en cuanto a que la presente causa Nº M -059-04, de la cual venia conociendo un Tribunal Mixto, la misma se desarrolle ante un Tribunal Unipersonal, tomando como nomenclatura la siguiente: U-059-04en aras de garantizar la celeridad procesal y en virtud de haber transcurrido un lapso de tiempo prolongado desde que se suscitaron los hechos.....