DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretar la Prescripción de la Acción, conforme con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente relacionado articulo 318 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: GRACIELY CAROLINA CARUCI RODRIGUEZ.
Se acuerda notificar a las parte, de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la ciudad de Guanare, 23 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS