CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Le Impone la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628. Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado, a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, por el Lapso de Un (01) Año. Y las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, las cuales serán cumplidas en forma sucesivas, las mismas serán ejecutadas por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, una vez concluida la sanción de privación de libertad.
SEGUNDO: Se empla.....