en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia celebrada el día 24 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 2 de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, y todos los actos posteriores a ello y nomenclatura dada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la celebración nuevamente del acto a los efectos de que el referido Tribunal se pronuncie en la audiencia oral y reservada garantizando el contradictorio, sobre el procedimiento a seguir en el presente juicio, decretando si el mismo se seguirá por las reglas del procedimiento ordinario o por las reglas del procedimiento abreviado. ASÍ SE D.....