Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), al cumplimiento de las siguientes:
Obligaciones: 1.-. La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios o trabajo de manera trimestral. 2.- La Obligaciones: de recibir orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal, cada dos (02) meses. Ofíciese lo co.....